El derecho a tomar vista y fotografías de las actuaciones administrativas

En defensa del derecho frente al poder de la Administración Pública

 

Son ya reiteradas las ocasiones en que un funcionario público me arroja una reprimenda por fotografiar – o intentar fotografiar – las actuaciones contenidas en un expediente administrativo. Ante mi exigencia de que se fundamente legalmente este proceder, la respuesta siempre es la misma, “no hay precepto legal pero así lo exigen las políticas internas”. Personalmente, he verificado esta práctica en algunas municipalidades del país, concesionarias de servicios públicos, Dirección de Transito, y algunas oficinas del Instituto de la Propiedad. Pero al día de hoy, ningún funcionario ha podido mostrarme un manual, memorando o siquiera un correo electrónico, mucho menos una disposición legal o reglamentaria, en donde se encuentre plasmada la supuesta “prohibición de tomar fotografías”.

Dada su frecuencia en la práctica administrativa, consideré oportuno realizar un análisis exhaustivo de la regulación del derecho de acceso a las actuaciones administrativas y la prerrogativa del administrado para fotografiarlas, con la finalidad práctica de que éste sirva para esclarecer una común e incomoda situación en la que muchos profesionales del derecho nos hemos encontrado, no solo en Honduras sino también en el resto de América Latina.

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