Disertación dictada en el I Congreso Jurídico Internacional de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el 30 de mayo, 2017 en San Pedro Sula, Honduras.
La Constitución Política de 1982 surge para perfeccionar esa etapa de transición de las dictaduras militares hacia el gobierno de los partidos políticos. Sin embargo, me parece evidente que la Constitución hondureña, desde su nacimiento, sufre de amplios vicios de legitimidad. Principalmente por el carácter poco democrático y representativo del sistema electoral mediante el cual se designó a los asambleístas constituyentes; y, en segundo lugar, porque una vez redactada, la Constitución no fue sometida a ratificación popular mediante referéndum. En consecuencia, la Constitución del ´82 viene enfrentado graves retos de legitimidad desde su incepción.
A pesar de ello, nuestra Constitución sí consagra los principios más importantes sobre los que se sustenta un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Sin embargo, de lo que carece es de mecanismos institucionales efectivos para hacer valer estos principios por sobre las ambiciones políticas del día. Es así que, me tomo el atrevimiento de señalar tres áreas que urgen de una reforma capaz de dar eficacia a la forma de gobierno democrática y republicana que establece nuestra Constitución en su artículo cuarto.
Sistema Democrático y Electoral.
- En primer lugar, debemos remover las barreras económicas y legales para postulación de candidaturas a cargos de elección popular. Los requisitos para inscribir un Partido Político o una movimiento interno incluyen la presentación de planillas en más de la mitad de Departamentos y Municipios; lo que constituye una barrera económica y legal que restringe desproporcionadamente el derecho de participación política. De establecerse un sistema de elección de Diputados por distritos, una persona podría postularse a sí misma para una candidatura, obteniendo el apoyo únicamente de su distrito. Ganando la confianza y voto de sus vecinos ésta persona tendría toda la legitimidad democrática para representarlos en el Congreso Nacional. De la misma forma, las personas deben ser libres para postularse directamente a los cargos municipales, alcaldía y regidurías.
- Bajo este sistema, cada ciudadano podrá postularse libremente, dentro de su propio partido, sin necesidad de obtener el beneplácito de un precandidato presidencial, a quienes muchas veces se llega pagar por el privilegio de aparecer en su planilla electoral; y, también, sin necesidad de gastar sumas exorbitantes de dinero buscando el apoyo de Todo un Departamento, pues solo sería necesario obtener el apoyo de sus vecinos en su propio distrito para resultar electo.
Independencia del Poder Judicial.
- Elección de magistrados: Sobre la elección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, solo diré que será conveniente no cambiarlos a todos en un solo momento sino de hacerlo forma intercalada, para garantizar mayor estabilidad y seguridad jurídica en los periodos de transición que, en las últimas dos ocasiones en que se eligió la integración de la Corte Suprema, resultaron ser sumamente lesivos para la estabilidad política y jurídica del país.
- Organización de los Tribunales: La creación, supresión y organización de los tribunales de justicia no puede seguir siendo objeto de la potestad reglamentaria o administrativa de la Corte Suprema; sino que debe ser objeto de reserva de Ley, es decir, que se decida por la vía legislativa donde hay debate de ideas, pesos y contrapesos, y representación popular. La creación del Juzgado de Fiscal Administrativo, dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; y, la creación de tribunales especiales en materia de corrupción y extorsión, dentro de la jurisdicción penal, constituyen una violación flagrante al principio de juez natural como pilar fundamental del debido proceso.
- Inamovilidad de los Jueces: En el caso de los togados, si queremos garantizar la inamovilidad de los jueces y magistrados en sus cargos, éstos no deben estar sujetos a procedimientos de destitución de naturaleza administrativa, que por su naturaleza son de orden inquisitivo. Sino que podrían nombrarse, de por vida probablemente, y ser destituidos únicamente por la vía judicial por causas debidamente tipificadas, como un delito o falta grave, mediante un proceso que respete todas las garantías del debido proceso que reconoce nuestra Constitución de la República y el artículo 8 de a Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Política Económica:
Finalmente, quiero hablar sobre la política económica, y es que la política económica del gobierno no tiene dirección alguna. Todos los años el gobierno se endeuda más, gasta más, y después anda buscando dónde conseguir los recursos necesarios para pagar las cuentas.
- Techos sobre ingresos tributarios: En ese sentido, podríamos orientar una reforma constitucional para colocar un techo sobre los ingresos tributarios del gobierno; actualmente, Honduras tiene la presión tributaria más alta de Centroamérica, representando un 19% del PIB; así, podríamos colocar un techo en el 20%, 21% o 22% para que, en unos años, podamos frenar el crecimiento de esta presión.
- Ajustar el gasto público al crecimiento económico. Con el gasto público, podríamos realizar una reforma para que, cada año, el gasto público solo pueda incrementarse conforme a las tasas de crecimiento económico recientes, más la tasa de inflación. De esta forma nos aseguramos que el gasto público sea coherente con la realidad económica del país. Hoy día, el Gasto Público representa aproximadamente el 46% del PIB, casi la mitad de la economía en sus manos y tenemos muy pobres resultados.
- Referéndum. La última figura que quiero proponer, es la de un referéndum popular para la aprobación de todo nuevo impuesto o para el aumento de uno ya existente. Algunas Constituciones como la del Estado de Colorado, han implementado estos mecanismos, con resultados bastantes buenos creo yo. Considero que el instinto de supervivencia que como buenos hondureños tenemos, debería llevarnos a abogar por una reforma de este tipo.
Si bien la Constitución establece en su artículo 359 que la tributación, el gasto y endeudadamiento público, deben guardar proporción con el producto interno bruto, se carece de un mecanismo bien definido a nivel constitucional que pueda obligar al Poder Legislativo a respetar este precepto. Una vía a seguir, podría ser la elevación a rango constitucional de algunas disposiciones establecidas en la recién aprobada Ley de Responsabilidad Fiscal, en la forma de adiciones al artículo 359 de la Constitución.
Conclusiones
A mi consideración, este es el tipo de discusiones que debe guiarnos en una reforma constitucional; no cambiar la Constitución por vieja; porque hay principios que son igualmente validos hoy como lo fueron hace 200 años.
El verdadero reto está, creo yo, en analizar cuáles son las debilidades que tiene la Constitución para cumplir el fin primordial para el que fue creada: servir de freno al poder político, para garantizar así el pleno goce de los derechos naturales de la persona humana. El derecho a la libertad y el de prosperar, en paz.