Cuando hablamos de libertad económica debemos entender que ésta trasciende de la esfera de la economía política al plano de los derechos humanos, pues consiste en nada menos que el derecho fundamental de libertad humana expresada en el ámbito económico. Así, el derecho constitucional iberoamericano reconoce la libertad económica como una garantía fundamental, positivada en las Constituciones de España (art.38); México (art.5); Argentina (art.14 y 20); Colombia (art.333); Chile (art.19); Perú (art.59); Paraguay (art.107); Uruguay (art.33); Brasil (art.170); República Dominicana (art.50); El Salvador (art.102); Guatemala (art.43); Costa Rica (art.46); Nicaragua (art.104); y, Honduras (art.331).
Inclusive las Constituciones enmarcadas en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, impulsadas políticamente por los gobiernos y partidos adscritos al Socialismo del Siglo XXI, reconocen y tutelan la libertad de empresa en sus articulados: Bolivia (art.47), Ecuador (art.66), y Venezuela (art.112). En el año 2007, el dictador venezolano Hugo Chávez fue derrotado en un referéndum popular mediante el cual se pretendía ratificar una reforma a la Constitución venezolana para borrar de ésta toda protección a la propiedad privada y la libertad económica.
La libertad económica abarca una serie de garantías, dentro las que se incluyen la propiedad privada y las libertades de empresa, contratación, de entrada y salida a los mercados, de ahorro e inversión, entre otras. Para que dichas garantías sean efectivas, se requiere un marco legal que facilite la ejecución de transacciones económicas mediante la provisión de un juego de reglas claras y equitativas, así como de un sistema de justicia eficiente, independiente e imparcial. Además, se requiere un Estado de Derecho, donde los poderes del Estado enfrenten restricciones institucionales al momento que pretendan conculcar dichas garantías. El principio de legalidad, por ejemplo, debe proveer garantía contra la conculcación de las libertades económicas por la vía reglamentaria o administrativa, quedando prohibido el exceso de regulación sobre la actividad empresarial y la imposición de nuevos impuestos disfrazados como tasas por servicios.
Histórica y doctrinalmente, el Estado Constitucional surge en gran parte para garantizar que determinada esfera de actividad económica se encuentre blindada frente a la intervención del Estado. La prohibición de establecer impuestos confiscatorios (arts. 109); la no afectación de los derechos de propiedad sin indemnización previa (art. 106); proporcionalidad de la tributación, gasto y endeudamiento público con el Producto Interno Bruto (art. 359); y la reserva de la actividad económica para que sea ejercida primordialmente por el sector privado (art. 332), son solo algunos de los frenos que la Constitución hondureña impone a la intervención del Estado en la economía.
Sin embargo, las barreras económicas para acceder a los tribunales de justicia y someter las decisiones del Estado a la revisión de los órganos jurisdiccionales; la falta de una verdadera separación de poderes, cuyo resultado es el detrimento de la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el Poder Judicial; y la falta de un sistema electoral verdaderamente representativo, tanto a nivel nacional como municipal, son solo algunos de los retos institucionales que hacen que en Honduras la mayor parte de garantías constitucionales a la libertad económica carezcan de eficacia.
La actividad económica tiene el propósito proveer sustento a la vida humana; siendo ésta última el fin supremo de la convivencia en sociedad, trescientos años atrás se concibió la idea que la existencia del Estado solo puede ser legítima si éste sirve para proteger la libertad y la propiedad.
En 1689, John Locke justificó la propiedad privada en la necesidad de ésta para el sostenimiento de la vida humana, pues solo mediante el proceso de apropiación y libre disposición de los bienes que encontramos en la naturaleza se puede asegurar nuestra supervivencia; caso contrario, requerir el consentimiento de toda la sociedad para disponer de los bienes encontrados en la naturaleza supondría la extinción humana por hambruna (párr. 28, II Tratado de Gobierno Civil).
En 1920, Ludwig von Mises detalló la función social de la propiedad privada y el sistema de precios. Si la propiedad privada no existe, explicaba Mises, no podría existir el comercio, ni tampoco el sistema de precios generado por el intercambio de bienes y servicios. Sin el sistema de precios, no podría determinarse la escasez y necesidad relativa de determinados bienes y servicios; y, en consecuencia, por la falta de información, no podría determinarse qué producir y ni en qué cantidad, lo que resultaría en un desperdicio de recursos y una sociedad empobrecida (El Cálculo Económico en la Comunidad Socialista).
La evidencia empírica demuestra el nexo entre la libertad económica y el desarrollo de la vida humana. Desde 1996, el Fraser Institute de Canadá trata de medir los niveles de libertad económica en 186 jurisdicciones diferentes, publicando anualmente el índice de Libertad Económica en el Mundo. El reporte 2017 del índice nos muestra que para el año 2015, en comparación con los países con menor libertad económica, las sociedades con mayor libertad económica tienen en promedio una expectativa de vida 20 más longeva; además, muestran un mayor goce en sus derechos civiles y políticos; un ingreso per cápita sustancialmente mayor; mayores tasas de crecimiento económico; ingresos casi 10 veces más elevados para el 10% más pobre de su población; y, tasas de pobreza extrema y moderada sustancialmente más bajas (0.98% y 2.26%, respectivamente).
Está claro que Honduras no podrá salir de la pobreza y progresar socialmente si no provee garantías efectivas para la libertad económica. Los diferentes sectores de la sociedad civil hondureña debemos impulsar no solo cambios específicos en las políticas públicas existentes, sino reformas constitucionales profundas y trascendentales, orientadas a crear una serie de instituciones y mecanismos de control que sean verdaderamente capaces de garantizar el ejercicio de las libertades económicas tuteladas por nuestro ordenamiento jurídico.