Una derrota para el Estado de Derecho en Honduras

Publicado originalmente el 20 de mayo del 2015 en el PanamPost.

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), relativo a la reelección presidencial, despertó jubilo dentro del partido de Gobierno y sus seguidores; la indignación de los partidos de oposición y la de muchos ciudadanos; pero, sobre todo, el fallo fue recibido con una imperturbable apatía por la gran mayoría de los hondureños cuyo único interés es mejorar su situación económica y la de sus familias.

Libertad de expresión, reelección presidencial y el principio pro homine.

Sin lugar a dudas, con una breve lectura del texto constitucional se puede apreciar que sus disposiciones relativas a la reelección presidencial violentan el derecho a la libertad de expresión y difusión de ideas; generando una contradicción con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como bien argumentaron los 15 diputados que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Constitución y del Código Penal que penalizaban la promoción pública de la reelección presidencial.

Sin embargo, la argumentación utilizada en el recurso de inaplicabilidad presentado por el expresidente Rafael Leonardo Callejas, quien visualiza la prohibición de la reelección como una violación al derecho de elegir y ser electo, resulta menos convincente.

La Sala de lo Constitucional no reformó la Constitución de la República, ni tiene la potestad para hacerlo. Sin embargo, como máxima intérprete de la Constitución y en pleno ejercicio de sus atribuciones legales, declaró la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal; la inaplicabilidad total del artículo 239 de la Constitución; y, la inaplicabilidad parcial de los artículos 4, 42 y 374 de la Constitución. Permitiendo así la reelección presidencial de forma indefinida, hasta no ser limitada por voto favorable de las dos terceras partes del Congreso Nacional.

En su libro, Límites de Derecho Internacional para la Asamblea Constituyente, el director jurídico de la Human Rights Foundation, Javier El-Hage, argumenta que el poder de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se encuentra limitado por las obligaciones contraídas previamente a través de tratados internacionales; criterio que es compartido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Honduras, afirmando en su fallo que el constituyente hondureño abusó de su poder al coartar el derecho a la libre expresión cuando penaliza con la perdida de la ciudadanía y la inhabilitación por diez años para ejercer cargos públicos a quienes apoyen o propongan una reforma orientada a permitir la reelección presidencial.

Al momento de celebrarse la ANC de 1982, el Estado de Honduras se encontraba obligado a respetar los tratados internacionales, ratificados en años previos, que protegen la libertad de expresión y conciencia; como ser la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

En el fallo, la CSJ reconoce como limite al ejercicio de la soberanía “el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (…) por ello el Constituyente solo se limita a reconocerlos, asegurarlos, y garantizarlos, siendo derechos universales, inalienables e imprescriptibles”. Dando a entender que, incluso si los derechos naturales no fueran reconocidos por los tratados internacionales, el Estado se encontraría en la obligación de respetarlos; es decir, por “pétreos” que sean sus artículos, una Constitución Política no tiene la jerarquía jurídica para cercenar el derecho a la libre expresión.

Para el Estado Hondureño el texto constitucional y los tratados internacionales tienen una misma jerarquía y, en su conjunto, forman el denominado “bloque de constitucionalidad y convencionalidad”. Para resolver las evidentes contradicciones dentro del mismo texto constitucional y entre éste y los tratados internacionales, la CSJ acudió a los principios de interpretación constitucional; en consecuencia, en aplicación del principio pro homine, según el cual “el juez constitucional está obligado a aplicar la norma nacional o internacional más beneficiosa para la persona”, la Sala Constitucional optó por aplicar los artículos que protegen la libertad de expresión e inaplicar aquellos que lo restringen, siendo la tutela fundamental de la libertad de expresión la norma más favorable para el ser humano.

Inaplicación de la prohibición constitucional contra la reelección presidencial

En cuanto a la reelección, tras los sucesos del 2009 la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) recomendó que, para cambiar los artículos pétreos, se sigan los parámetros de la doctrina constitucionalista moderna, que defiende el poder meta-jurídico y meta-constitucional – es decir por encima de cualquier norma jurídica o constitucional – de una Asamblea Nacional Constituyente originaria. Sin embargo, dicho poder constituyente se deriva de la soberanía popular; y, como consecuencia lógica, esta soberanía popular puede manifestarse a través de un proceso constituyente diferente al de una Asamblea Nacional, como ser la figura del referéndum regulado en el artículo 5 de la Constitución hondureña.

El procedimiento de reforma establecido en la Constitución de los Estados Unidos, un texto de referencia de harta relevancia para dilucidar temas constitucionales, ya nos da la pauta. La manifestación de la soberanía popular puede modificar un solo artículo de la Constitución, sin necesidad de desbaratar todo el texto constitucional, como lo han hecho en años recientes las diabólicas asambleas constituyentes en el continente. El poder constituyente se puede manifestar perfectamente a través de un referéndum o una Asamblea Constituyente cuyas facultades y agenda a tocar se encuentren previamente definidas.

Sin embargo, a mi criterio personal, la Sala Constitucional optó por habilitar la reelección presidencial a través del mecanismo más destructivo para el ideal del estado de Derecho, cuyo fin es limitar el uso del poder a través del texto constitucional. ¿Cómo puede entenderse que la Sala Constitucional, cuya tarea fundamental es servir de contrapeso a los actos del Ejecutivo y el Legislativo mediante la defensa de la supremacía constitucional, inaplica una disposición constitucional para retirar las restricciones que ésta establece al Poder Ejecutivo?

La CSJ declaró “inaplicable” la prohibición constitucional de la reelección presidencial argumentando que los derechos fundamentales, como el de elegir y ser electo, deben estar sujetos solamente a restricciones sustentadas en una “necesidad social imperiosa” y a aquellas restricciones necesarias para “hacer posible la vigencia de los valores democráticos y constitucionales”, afirmando que los casi treinta años de experiencia democrática en el país demuestran que la prohibición de la reelección presidencial ya no es justificable.

Con su fallo, la Sala Constitucional deja fuera del alcance de la sociedad hondureña una herramienta constitucional básica para limitar el poder el Estado, como lo es la prohibición de la reelección del titular del Poder Ejecutivo; prohibición cuya finalidad es evitar que, desde el poder, se utilice la maquinaría gubernamental para socavar el principio de alternabilidad. Hoy, al ver a mi alrededor una América Latina plagada de gobernantes autoritarios y corruptos al mando de un Leviatán que se dedica a pisotear los derechos de todos, pienso que los límites a la reelección presidencial siguen siendo una necesidad social imperiosa; y, colocar estos límites, un derecho exclusivo e inalienable del soberano.

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